¿QUÉ ES ?
Corresponde a los registros personales y profesionales que realiza la autoridad evaluadora al evaluado, consignando en tiempo, modo y lugar la acción desarrollada por el uniformado, esta deberá plasmarse dentro del correspondiente periodo evaluable efectuando como mínimo dos (02) anotaciones mensuales de las tareas concertadas, los factores objeto de evaluación y anotación comprenden el comportamiento Personal, Habilidades Gerenciales, Gestión Operativa, Gestión Administrativa – Gestión Docente, Actividades de Servicio y Apoyo respectivamente.
PORQUE ES IMPORTANTE EJERCER EL DERECHO DE RECLAMACIÓN:
En la práctica las anotaciones se registran de manera irregular por parte de los evaluadores bajo conceptos de simples registros- anotaciones que presuntamente no afectan la evaluación cuantitativa, porque no disminuyen los 150 puntos que establece la resolución 04458 de 2022, en ocasiones de registran afectaciones por falta de operatividad u ocurrencia de hechos delictivos en cuadrante a cargo del uniformado, sin una debida motivación fáctica y jurídica que de pie a la anotación incurriendo en violación al debido proceso, el guardar silencio frente una AFECTACIÓN- ANOTACION O REGISTRO, es aceptar lo plasmado lo que sin duda no sólo afectara la evaluación final, su clasificación para futuros ascensos, e ingreso a otras especialidades y son la motivación de retiros discreciones del servicio.