CIRCUNSTANCIAS PARA DECLARARSE INSOLVENTE

Los Procesos de Insolvencia, también conocidos como Procesos Concursales o Banca Rota, buscan preservar la unidad de negocio como tal, para que en un momento de crisis del deudor o del empresario, la ley le brinda la posibilidad de renegociar los plazos y los intereses con todos sus acreedores, que no llegue a un punto donde todos sus acreedores lo empiecen a ejecutar de manera individual, y esa ejecución no permita que la empresa o negocio contine funcionando.

INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Los supuestos de insolvencia son situaciones objetivas en las que se encuentra el solicitante respecto al incumplimiento de sus obligaciones económicas previas a la solicitud del trámite de insolvencia, la normatividad señala únicamente la cesación de pagos, cuando la persona natural no comerciante bien sea como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra él cursen 2 o más procesos ejecutivos, y estas obligaciones representen no menos del 50% del total de su pasivo.

A través del proceso de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, la persona natural que no ostente la calidad de comerciante, utilizando las herramientas y los procedimientos definidos en este régimen, puede negociar sus deudas o liquidar su patrimonio económico con la finalidad de normalizar sus relaciones crediticias. 

Quien es Persona Natural no Comerciante. Es la persona que no tiene la calidad de comerciante y, no cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 10 y 20 del Código de Comercio. 

El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante dispone tres etapas:

  1. Negociación de deudas – Audiencia de conciliación 
  2. Liquidación patrimonial – Juez Civil Municipal
  3. Convalidación de acuerdos 

EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. Son supuestos establecidos en la norma como requisitos para acceder al procedimiento de negociación de pasivos y que tienen el propósito de exigir al deudor una posibilidad de arreglo antes de iniciar el proceso. 

Presupuestos de admisibilidad de la persona natural no comerciante. La cesación de pagos debe verse materializada en el incumplimiento de “pago de dos (2) o más obligaciones, a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva (…) que “[e]n cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. Cada requisito exigido por la norma tiene una razón y debe sustentarse cada uno en el siguiente orden: 

  1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. 
  2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. Una propuesta clara, expresa y objetiva tiene relación con la verdadera capacidad de pago del deudor pues, nadie está obligado a lo imposible, y el proceso concursal no es para comprometerse y posteriormente quedar mal.
  3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
  4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
  5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
  6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
  7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
  8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.
  9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD. Establece el Artículo 545 del Código General del Proceso, varios efectos a partir de la aceptación de la solicitud de negociación de pasivos, los cuales se definen y explican de la siguiente manera:

  1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
  2. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.
  3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.
  4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574. en donde se menciona que podrá solicitar un nuevo procedimiento después de cinco años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo o, diez años, después de la providencia de adjudicación de los bienes para el caso de la liquidación.
  5. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.
  6. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener la paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL. La liquidación del patrimonio del deudor, persona natural no comerciante, es el proceso consecuencial al fracaso de la negociación de los pasivos, por medio de la cual los bienes de propiedad del deudor, susceptibles de las medidas de embargo, son adjudicados a los acreedores según el orden establecido para la prelación de los créditos y en la proporción de la obligación establecida, siendo esta la segunda forma para satisfacer el pago de las obligaciones contraídas por el deudor. Es el descargue total de las obligaciones del deudor. 

Caminos para llegar a la liquidación.

  1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en el Artículo 557 del Código General del Proceso.
  3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560 del Código General del Proceso

La liquidación patrimonial se adelanta ante el Juez Civil Municipal del domicilio del Centro de Conciliación de Declaración de Insolvencia, quien es el que conoció de Controversias, impugnaciones y objeción.

INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL COMERCIANTE

El proceso de Insolvencia de Persona Natural Comerciante establecido en la Ley 1106 de 2006, a diferencia del procedimiento establecido entre los artículos 531 a 576 de la Ley 1564 de 2012, regula las Empresas y las Personas Naturales Comerciantes, y tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de Reorganización y de Liquidación Judicial.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, y el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El proceso de Insolvencia Empresarial se puede adelantar ante la Superintendencia de Sociedades, por las Empresas y la Persona Natural Comerciante, y ante el Juez Civil del Circuito, por la Persona Natural Comerciante, y el deudor puede iniciar el proceso de renegociación o al proceso de liquidación, a diferencia de la Persona Natural no Comerciante que primero debe iniciar con la negociación. 

 

REQUISITOS DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.

 

Supuestos de admisibilidad: que va a verificar el Juez del Concurso:

  1. La Cesación de pago. Que efectivamente se ha incumplido el pago de dos o más obligaciones, a dos o más acreedores, por más de 90 días corridos; o que tenga 2 o más procesos ejecutivos en su contra por dos o más acreedores.
  2. El valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10% del pasivo, es decir, debo tener en cesación de pago por más de 90 días, más del 10% de las deudas. 
  3. Incapacidad de pago inminente. Se puede iniciar un proceso de insolvencia por esta causa, también lo puede solicitar el acreedor. 
  4. No haberse vencido el plazo para la causal de disolución 
  5. Llevar contabilidad regular de los negocios 
  6. Si tiene pasivo pensional a su cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
  7. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales. 

 

Requisitos formales para presentar el proceso de insolvencia de la Persona Natural Comerciante

  • Los estados financieros básicos de contabilidad de los últimos 3 periodos contables con corte a 31 de diciembre, comparados. 
  • Adicionalmente tiene que presentarlos con corte al último día calendario del mes anterior al de presentarse la solicitud.
  • Un estado de inventario de activos y pasivos con corte último día calendario del mes anterior al de presentarse la solicitud. No tiene que ser valorada.
  • Las causas por la que se encuentra en insolvencia. 
  • Tener un flujo de caja proyectado
  • Un plan de negocio reorganizaciones – un buen plan de negocios.
  • Un proyecto de prelación de créditos y evaluación de votos. 

Finalmente, podemos indicar que el objetivo de esta Ley es brindar una nueva oportunidad a los deudores morosos para que no se vean demandados durante tiempo indefinido, sino que tengan un mecanismo que les permita cumplir con sus obligaciones, según la prelación de créditos, quedando a paz y salvo, saliendo de las bases de datos para, en el evento de requerirlo, adquirir nuevos compromisos financieros.