¿QUÉ ES?

Es la facultad al momento de divorciarse, de hacer la Liquidación de la Sociedad Conyugal, es decir, la repartición entre ambos cónyuges, de los bienes y/o frutos que se adquirieron durante la relación.

REQUISITOS

  • Registro Civil de Matrimonio.
  • Registro Civil de Nacimiento.
  • Comparecencia de ambos cónyuges. poder especial 
  • Documentos de los bienes que existan dentro de la sociedad.
  • Se debe pagar la escritura para llevarla a la Oficina de Instrumentos Públicos

TENGA EN CUENTA

  • Se debe contratar el servicio de un abogado.
  • Se puede hacer la liquidación en la notaría sólo si es de común acuerdo, de lo contrario se debe hacer mediante un juzgado.
  • Si no existen bienes, se liquida sobre cero y se cobra como acto sin cuantía.