¿QUÉ ES?
Es la facultad al momento de divorciarse, de hacer la Liquidación de la Sociedad Conyugal, es decir, la repartición entre ambos cónyuges, de los bienes y/o frutos que se adquirieron durante la relación.
REQUISITOS
- Registro Civil de Matrimonio.
- Registro Civil de Nacimiento.
- Comparecencia de ambos cónyuges. poder especial
- Documentos de los bienes que existan dentro de la sociedad.
- Se debe pagar la escritura para llevarla a la Oficina de Instrumentos Públicos
TENGA EN CUENTA
- Se debe contratar el servicio de un abogado.
- Se puede hacer la liquidación en la notaría sólo si es de común acuerdo, de lo contrario se debe hacer mediante un juzgado.
- Si no existen bienes, se liquida sobre cero y se cobra como acto sin cuantía.